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DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.

Clave: 118 · Registro digital (IUS): 389987 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 67

La obligación señalada por la fracción IX del artículo 20 constitucional, en el sentido del nombramiento de defensor para el acusado, se refiere a cuando éste ha sido ya declarado sujeto a proceso, momento en el cual es ineludible la obligación del juez de nombrarle defensor, en caso de que aquél no lo haya hecho, mas la facultad de asistirse de defensor, a partir de la detención del inculpado, concierne única y exclusivamente a éste, por lo que si no lo tuvo desde el momento en que fue detenido, esa omisión es imputable al propio acusado y no al juez instructor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389987-fba8a275/defensor-facultad-del-acusado-de-asistirse-de-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4942/71. Elia Payán Alcalá. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Amparo directo 4517/73. Miguel Angel Ortiz Mondragón. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Amparo directo 3438/74. Manuel Luis Maizumi. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1258/75. Manuel Murillo Colón. 10 de octubre de 1975. Cinco votos. Amparo directo 1261/75. Marcos Antonio Hidalgo Argote. 15 de octubre de 1975. Cinco votos.

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