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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 77 Ter

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 77 Ter. El Estado contará con un Consejo Estatal de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, y tendrá a su cargo la medición de la pobreza y la evaluación de los programas,

objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social del Estado, así como emitir

recomendaciones en los té rminos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de

coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio

de sus funciones.

El Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estará int egrado por una

Presidenta o un Presidente y dos Consejeras o Consejeros, que serán nombrados por el voto

de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes del Congreso del Estado,

mediante el procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y

condiciones que determine la Ley. Los nombramientos podrán ser objetados por la

Gobernadora o el Gobernador del Estado en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere,

ocuparán los cargos las personas nombradas por el Congreso. La Presidenta o el Presidente y,

las Consejeras y los Consejeros deberán ser ciudadanos y ciudadanas sinaloenses de

reconocido prestigio en los sectores público, privado y social, así como en los ámbitos

académico y profesional y tener experi encia mínima de cinco años en materia de desarrollo

social. En ningún caso la totalidad de los integrantes del Consejo podrá corresponder a un

mismo género. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Presidenta o Presidente y las Consejeras o Consejeros del Consejo Estatal de Evaluación

de la Política de Desarrollo Social durarán en su encargo cinco años, podrán ser nuevamente

nombrados para un período igual, y solo podrán ser removidos de sus funciones en los

términos del Título VI de esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

6.)

La Presidenta o Presidente del Consejo Estat al de Evaluación de la Política de Desarrollo

Social presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades, y

comparecerá ante el mismo cuando sea requerido. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en

el 6.)

SECCIÓN III

DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

(Ref. Según Decreto 123, de fecha 22 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 096 de fecha 08 de agosto de 2014).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 77 Ter. El Estado contará con un Consejo Estata l de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, y tendrá a su cargo la medición de la pobreza y la evaluación de los programas,

objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social del Estado, así como emitir

recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de

coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio

de sus funciones.

El Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estará integrado por un

Presidente y dos Consejeros, que serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de

los miembros presentes del Congreso del Estado, mediante el procedimiento de con sulta

pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Los

nombramientos podrán ser objetados por el Gobernador del Estado en un plazo de diez días

hábiles y, si no lo hiciere, ocuparán los cargos las personas nombra das por el Congreso. El

Presidente y los Consejeros deberán ser ciudadanos sinaloenses de reconocido prestigio en

los sectores público, privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional y tener

experiencia mínima de cinco años en materia de desarrollo social. En ningún caso la totalidad

de los integrantes del Consejo podrá corresponder a un mismo género.

El Presidente y los Consejeros del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo

Social durarán en su encargo cinco años, pod rán ser nuevamente nombrados para un período

igual, y solo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título VI de esta

Constitución.

El Presidente del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará

anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades, y comparecerá ante el mismo

cuando sea requerido.

(Adic. Según Decreto No. 437, de fecha 16 de febrero del 2016, y publicado en el P.O. No. 042

de fecha 06 de abril de 2016).

SECCIÓN III

DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

(Ref. Según Decreto 123, de fecha 22 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 096 de fecha 08 de agosto de 2014).

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