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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 77 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 77 Bis. Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

administrativa violatorias de los dere chos humanos, provenientes de cualquier

autoridad o servidor público del Estado o los Municipios, se establece un organismo

denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo,

personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la defensa, protección,

observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en

nuestro orden jurídico vigente. En la integración de su estructura orgánica se observará

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el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de

2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias,

denuncias y quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose

de asuntos electorales y jurisdiccionales.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita la

Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean

aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar,

motivar, y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado, a solicitud de la

Presidenta o del Presidente de ese organismo y previo Dictamen de procedencia

emitido por las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos y la relativa al cargo

que desempeñen dichos servidores, aprobado por el Pleno, podrá llamar, a las

autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichas

Comisiones Permanentes a efecto de que expli quen el motivo de su negativa. (Ref.

Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.

088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado

por diez Consejeras y Consejeros. En su designación se observará el principio de

paridad de género, los cuales serán electos por el voto de las dos terceras partes de

los integrantes del Congreso del Estado mediante un procedimiento de consulta pública

que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Cada

dos años serán sustituidos las o los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo,

salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. (Ref. Según

Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera

sección, de fecha 01 de julio de 2020).

La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos,

quien también presidirá el Consejo Consultivo, será electa en los mismos términos del

párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecta por una sola vez

cumpliendo con las mismas formalidades del procedimiento en el que fue designada, y

solo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Sexto de la

Constitución Política del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en

el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Presidenta o Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ,

presentará anualmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de

actividades, en los términos que la ley disponga. (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de

2026.)

SECCION II TER

DEL CONSEJO ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO

SOCIAL

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(Adic. Según Decreto No. 437, de fecha 16 de febrero del 2016, y publicado en el P.O.

No. 042 de fecha 06 de abril de 2016).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 77 Bis. Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o

servidor público del Estado o los Municipios, se establece un organismo denominado Comisión

Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio

propio, que tendrá por objeto la defensa, protección, observación, promoción, estudio y

divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. En la

integración de su estructura orgánica se observará el principio de paridad de género. (Ref.

Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera

sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y

quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose de asuntos

electorales y jurisdiccionales.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita la Comisión

Estatal de los Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o

cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar, y hacer

pública su negativa; además, el Congreso del Estado, a solicitud de la Presidenta o del

Presidente de ese organismo y previo Dictamen de procedencia emitido por las Comisiones

Permanentes de Derechos Humanos y la relativa al cargo que desempeñen dichos servido res,

aprobado por el Pleno, podrá llamar, a las autoridades o servidores públicos responsables para

que comparezcan ante dichas Comisiones Permanentes a efecto de que expliquen el motivo de

su negativa. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódic o Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por

diez Consejeras y Consejeros. En su designación se observará el principio de paridad de

género, los cuales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del

Congreso del Estado mediante un procedimiento de consulta pública que deberá ser

transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Cada dos años serán

sustituidos las o los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen

propuestos y ratificados para un segundo período. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02

de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de

2020).

La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien

también presidirá el Consejo Consultivo, será electa en los mismos términos del párrafo

anterior. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelect a por una sola vez cumpliendo

con las mismas formalidades del procedimiento en el que fue designada, y solo podrá ser

removida de sus funciones en los términos del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

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La Presidenta o Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará

anualmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de actividades, en los

términos que la ley disponga. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

“El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

SECCION II TER

DEL CONSEJO ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

(Adic. Según Decreto No. 437, de fecha 16 de febrero del 2016, y publicado en el P.O. No. 042

de fecha 06 de abril de 2016).

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 77 Bis. Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o

servidor público del Estado o los Municipios, se establece un organismo denominado Comisión

Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio

propio, que tendrá por objeto la defensa, protección, observación, promoción, estudio y

divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. En la

integración de su estructura orgánica se observará el principio de paridad de género. (Ref.

Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, prim era

sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y

quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose de asuntos

electorales y jurisdiccionales.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita la Comisión

Estatal de los Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o

cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar, y hace r

pública su negativa; además, el Congreso del Estado, a solicitud del Presidente de ese

organismo y previo Dictamen de procedencia emitido por las Comisiones Permanentes de

Derechos Humanos y la relativa al cargo que desempeñen dichos servidores, aprobado por el

Pleno, podrá llamar, a las autoridades o servidores públicos responsables para que

comparezcan ante dichas Comisiones Permanentes a efecto de que expliquen el motivo de su

negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Con sultivo integrado por

diez Consejeras y Consejeros. En su designación se observará el principio de paridad de

género, los cuales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del

Congreso del Estado mediante un procedimiento de co nsulta pública que deberá ser

transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Cada dos años serán

sustituidos las o los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen

propuestos y ratificados para un segundo período. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02

de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de

2020).

El Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien también

presidirá el Consejo Consultivo, será electo en los mismos términos del párrafo anterior. Durará

en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto por una sola vez cumpliendo con las mismas

formalidades del procedimiento en el que fue designado, y solo podrá ser removido de sus

funciones en los términos del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

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(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079,

primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará anualmente a los

poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de actividades, en los términos que la ley

disponga.

(Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).

SECCION II TER

DEL CONSEJO ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

(Adic. Según Decreto No. 437, de fecha 16 de febrero del 2016, y publicado en el P.O. No. 042

de fecha 06 de abril de 2016).

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