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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 77

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 77. Para que una persona pueda ser Titular de la Fiscalía General del Estado se requiere:

(Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del

Estado, y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 514,

publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.

III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en

derecho.

IV. Gozar de buena reputación.

V. No haber sido con denada o condenado por la comisión de delito doloso. (Ref. Según

Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

60

De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos,

salariales y/o de cualquier especie de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

6.)

SECCIÓN II BIS

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 77. Para que una persona pueda ser Titular de la Fiscalía General del Estado se requiere:

(Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del

Estado, y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 514,

publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.

III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en

derecho.

IV. Gozar de buena reputación.

V. No haber sido condenada o condenado por la comisión de delito doloso. (Ref. Según

Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

58

De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos,

salariales y/o de cualquier especie del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia

del Estado.

(Adic. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018

Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).

SECCIÓN II BIS

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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