Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 76 Bis A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 76 Bis A. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Especializadas en
Combate a la Corrupción, en Desaparición Forzada de Personas, en Materia de Tortura y en
Atención de Delitos Electorales, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalía General. Las Fiscales o
los Fiscales Especializados serán designados y removidos por la Fiscal o el Fiscal General del
Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo que para tal efecto fije la Ley
Orgánica de la Fiscalía General; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no
tiene objeción alguna y por tanto son ratificados.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 76 Bis A. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Especializadas en
Combate a la Corrupción, en Desaparición Forzada de Personas, en Materia de Delitos
Relacionados con las Violencias de Género contra las Mujeres, en Materia de Tortura y en
Atención de Delitos Electorales, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalía General. Los Fi scales
Especializados serán designados y removidos por el Fiscal General del Estado. (Ref. Según
Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14
de febrero de 2025).
El Congreso del Estado podrá objetar los no mbramientos y remociones por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo que para tal efecto fije la Ley
Orgánica de la Fiscalía General; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no
tiene objeción alguna y por tanto son ratificados.
(Ref. Según Decreto No. 155, de fecha 28 de mayo del 2019, publicado en el P.O. No. 071 de
fecha 12 de junio de 2019).
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