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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 76 Bis A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 76 Bis A. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Especializadas en

Combate a la Corrupción, en Desaparición Forzada de Personas, en Materia de Tortura y en

Atención de Delitos Electorales, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalía General. Las Fiscales o

los Fiscales Especializados serán designados y removidos por la Fiscal o el Fiscal General del

Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos

terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo que para tal efecto fije la Ley

Orgánica de la Fiscalía General; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no

tiene objeción alguna y por tanto son ratificados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 76 Bis A. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Especializadas en

Combate a la Corrupción, en Desaparición Forzada de Personas, en Materia de Delitos

Relacionados con las Violencias de Género contra las Mujeres, en Materia de Tortura y en

Atención de Delitos Electorales, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalía General. Los Fi scales

Especializados serán designados y removidos por el Fiscal General del Estado. (Ref. Según

Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14

de febrero de 2025).

El Congreso del Estado podrá objetar los no mbramientos y remociones por el voto de las dos

terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo que para tal efecto fije la Ley

Orgánica de la Fiscalía General; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no

tiene objeción alguna y por tanto son ratificados.

(Ref. Según Decreto No. 155, de fecha 28 de mayo del 2019, publicado en el P.O. No. 071 de

fecha 12 de junio de 2019).

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