Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 76 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 76 Bis. Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una Fiscal o un Fiscal

General que durará en su encargo siete años y no podrá ser reelecto, el cual será

designado y, en su caso, removido conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de

julio de 2026.)

I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa

Convocatoria Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular

del Ejecutivo Estatal, a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del

Estado a tres personas que considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal

General, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos en esta

Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se deberá observar el

principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de

junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de

julio de 2020).

II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará la

Fiscal o el Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus

miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del

Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder Ejecutivo en un

70

término no mayor a cinco días naturales, designará a la Fiscal o al Fiscal

General del Estado de entre la propuesta referida en la fracción l. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.

088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. La Fis cal o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o

Gobernador por las causas previstas en la ley. La remoción podrá ser objetada

por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso

dentro de un plazo de diez días há biles, en cuyo caso la Fiscal o el Fiscal

General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se

pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. (Ref. Según Decreto

No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de

fecha 24 de julio de 2026.)

IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de

inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de

objeción a la remoción de la Fiscal o el Fiscal General. En este caso, los plazos

de diez días hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computarán

a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha

24 de julio de 2026.)

V. Las ausencias de la Fiscal o el Fiscal General serán suplidas en los términos

que determine la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Fiscal o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y

Ejecutivo del Estado un informe de actividades. (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de

2026.)

Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar

sobre su gestión.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado, las vicefiscales o los vicefiscales general,

especializados y/o regionales, policías de investigación o demás personal bajo su

autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran

con motivo de sus funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Durante el ejercicio de su cargo, la Fiscal o el Fiscal General no podrá desempeñar

actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su

profesión, salvo las actividades docentes, científicas, culturales, de inve stigación o

beneficencia. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado

de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

71

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 76Índice de la leyArt. 76 Bis A →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 76 Bis. Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una Fiscal o un Fiscal General

que durará en su encarg o siete años y no podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su

caso, removido conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

6.)

I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa Convocatoria

Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal,

a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del Estado a tres personas que

considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal General, quienes deberán cumplir con

los requisitos previstos en esta Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se

deberá observar el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de

fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01

de julio de 2020).

II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará la Fiscal o el

Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro

del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del Estado no hace la designación en el

plazo establecido, el Poder Ejecutivo en un término no mayor a cinco días naturales,

designará a la Fiscal o al Fiscal General del Estado de entre la pro puesta referida en la

fracción l. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. La Fiscal o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador por

las causas previstas en la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes en el Congreso dentro de un plazo de diez

días hábiles, en cuyo caso la Fiscal o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de

sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe

objeción. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a

sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de

la Fiscal o el Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en

las fracciones II y III anteriores, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones

extraordinarias. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

59

V. Las ausencias de la Fiscal o el Fiscal Gener al serán suplidas en los términos que

determine la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Fiscal o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legisla tivo y Ejecutivo del

Estado un informe de actividades. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)

Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su

gestión.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado, las vicefiscales o los vicefiscales general,

especializados y/o regionales, policías de investigación o demás personal bajo su autoridad,

serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus

funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Durante el ejercicio de su cargo, la Fiscal o el Fiscal General no podrá desempeñar actividades

profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo las

actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el Periódico Ofi cial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24

de julio de 2026.)

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 76 Bis. Al mando de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General que durará en

su encargo siete años y no podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su caso, removido

conforme a lo siguiente:

I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa Convocatoria

Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal,

a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del Estado a tres personas que

considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal General, quienes deberán cumplir con

los requisitos previstos en esta Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se

deberá observar el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de

fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01

de julio de 2020).

II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará al Fiscal

General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del

plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo

establecido, el Poder Ejecutivo en un término no mayor a cinco días naturales,

designará al Fiscal General del Estado de entre la propuesta referida en la fracción I.

III. El Fiscal General podrá ser remo vido por el Gobernador por las causas previstas en la

ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes en el Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo

caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no

se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a

sesiones extraordinarias para la designación o formu lación de objeción a la remoción

del Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en las

fracciones II y III anteriores, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones

extraordinarias.

57

V. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un

informe de actividades.

Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar s obre su

gestión.

El Fiscal General del Estado, los vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de

investigación o demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o

violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Durante el ejercicio de su cargo, el Fiscal General no podrá desempeñar actividades

profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo las

actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia.

(Adic. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018

Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.