Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 76 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 76 Bis. Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una Fiscal o un Fiscal
General que durará en su encargo siete años y no podrá ser reelecto, el cual será
designado y, en su caso, removido conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de
julio de 2026.)
I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa
Convocatoria Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular
del Ejecutivo Estatal, a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del
Estado a tres personas que considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal
General, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos en esta
Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se deberá observar el
principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de
junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de
julio de 2020).
II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará la
Fiscal o el Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del
Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder Ejecutivo en un
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término no mayor a cinco días naturales, designará a la Fiscal o al Fiscal
General del Estado de entre la propuesta referida en la fracción l. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
088, de fecha 24 de julio de 2026.)
III. La Fis cal o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o
Gobernador por las causas previstas en la ley. La remoción podrá ser objetada
por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso
dentro de un plazo de diez días há biles, en cuyo caso la Fiscal o el Fiscal
General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se
pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de
fecha 24 de julio de 2026.)
IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de
inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de
objeción a la remoción de la Fiscal o el Fiscal General. En este caso, los plazos
de diez días hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computarán
a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias. (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha
24 de julio de 2026.)
V. Las ausencias de la Fiscal o el Fiscal General serán suplidas en los términos
que determine la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
La Fiscal o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado un informe de actividades. (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de
2026.)
Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar
sobre su gestión.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado, las vicefiscales o los vicefiscales general,
especializados y/o regionales, policías de investigación o demás personal bajo su
autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran
con motivo de sus funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Durante el ejercicio de su cargo, la Fiscal o el Fiscal General no podrá desempeñar
actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su
profesión, salvo las actividades docentes, científicas, culturales, de inve stigación o
beneficencia. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINALOA, SEGUNDA CONVENCION NACIONAL FISCAL DEL ESTADO DE. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN O RATIFICACIÓN DE SU PRESIDENTE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EMITE ACTOS SOBERANOS, A LOS QUE RESUL (2a. LXXXIX/2006)
- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD, ESTÁ LEGI (XXI.2o.P.A.58 A)
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 21 DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SEPARACIÓN DE AQUÉLLOS Y QUE LES (I.6o.T.169 L (10a.))
- CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL ARTÍCULO 3 DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, BASE 1a DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEX (VI.1o.A.183 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 76 Bis. Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una Fiscal o un Fiscal General
que durará en su encarg o siete años y no podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su
caso, removido conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
6.)
I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa Convocatoria
Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal,
a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del Estado a tres personas que
considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal General, quienes deberán cumplir con
los requisitos previstos en esta Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se
deberá observar el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de
fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01
de julio de 2020).
II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará la Fiscal o el
Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro
del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del Estado no hace la designación en el
plazo establecido, el Poder Ejecutivo en un término no mayor a cinco días naturales,
designará a la Fiscal o al Fiscal General del Estado de entre la pro puesta referida en la
fracción l. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
III. La Fiscal o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador por
las causas previstas en la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes en el Congreso dentro de un plazo de diez
días hábiles, en cuyo caso la Fiscal o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de
sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe
objeción. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a
sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de
la Fiscal o el Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en
las fracciones II y III anteriores, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones
extraordinarias. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
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V. Las ausencias de la Fiscal o el Fiscal Gener al serán suplidas en los términos que
determine la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
La Fiscal o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legisla tivo y Ejecutivo del
Estado un informe de actividades. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)
Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su
gestión.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado, las vicefiscales o los vicefiscales general,
especializados y/o regionales, policías de investigación o demás personal bajo su autoridad,
serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus
funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Durante el ejercicio de su cargo, la Fiscal o el Fiscal General no podrá desempeñar actividades
profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo las
actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el Periódico Ofi cial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24
de julio de 2026.)
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 76 Bis. Al mando de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General que durará en
su encargo siete años y no podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su caso, removido
conforme a lo siguiente:
I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa Convocatoria
Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal,
a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del Estado a tres personas que
considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal General, quienes deberán cumplir con
los requisitos previstos en esta Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se
deberá observar el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de
fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01
de julio de 2020).
II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará al Fiscal
General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del
plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo
establecido, el Poder Ejecutivo en un término no mayor a cinco días naturales,
designará al Fiscal General del Estado de entre la propuesta referida en la fracción I.
III. El Fiscal General podrá ser remo vido por el Gobernador por las causas previstas en la
ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes en el Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo
caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no
se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a
sesiones extraordinarias para la designación o formu lación de objeción a la remoción
del Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en las
fracciones II y III anteriores, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
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V. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un
informe de actividades.
Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar s obre su
gestión.
El Fiscal General del Estado, los vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de
investigación o demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o
violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Durante el ejercicio de su cargo, el Fiscal General no podrá desempeñar actividades
profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo las
actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia.
(Adic. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018
Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).
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