SINALOA, SEGUNDA CONVENCION NACIONAL FISCAL DEL ESTADO DE.
Esta o su Comisión Permanente, tienen el carácter de organismos de consulta, esto es, su función se constriñe a emitir dictámenes u opiniones sin fuerza obligatoria, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento, con motivo de la inconformidad del representante federal, con las resoluciones de la Tesorería General del Estado de Sinaloa; dictámenes y opiniones que tendrán eficacia práctica solamente en el caso de que los haga suyos el gobernador del mismo Estado, como titular del Poder Ejecutivo o la Tesorería General mencionada, o sea, que éstas autoridades dicten resolución, aceptando los puntos de vista y consideraciones de los dictámenes; por lo cual, si la Comisión Permanente emite un dictamen que no es adoptado por las autoridades locales mencionadas, para dictar resolución en los términos del mismo, debe decirse que dicho dictamen no puede tener obligatoriedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328283-20a54b71/sinaloa-segunda-convencion-nacional-fiscal-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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