HERENCIAS Y LEGADOS (LEGISLACION DE SINALOA).
El artículo 33 de la Ley de Herencias y Legados del Estado de Sinaloa, dice: "Si no hubiere acuerdo entre la Tesorería del Estado y el representante federal, se someterá el caso a la Segunda Convención Nacional Fiscal, o en sus recesos, a la Comisión Permanente". De este precepto no debe deducirse que el legislador haya pretendido dotar de autoridad a la Segunda Comisión Nacional Fiscal o a su Comisión Permanente; pues no dice que las decisiones de estos organismos tendrán la fuerza de una resolución obligatoria; no sería factible que lo dijera así porque pugnaría con la Constitución de dicho Estado, ya que es una regla de interpretación, que los preceptos de las leyes secundarias deben entenderse en términos que no pugnen con la Constitución de donde emanen, salvo que su redacción sea de tal manera explícita, que no admita la labor del intérprete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328280-a2783d96/herencias-y-legados-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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