HERENCIAS Y LEGADOS (LEGISLACION DE SINALOA).
Los Estados, dentro de la órbita de sus facultades constitucionales, gozan de atribuciones para establecer en sus territorios, el impuesto a herencias y legados. De conformidad con ese principio, en el Estado de Sinaloa, la Legislatura Local está capacitada para expedir la ley relativa, y corresponde al Poder Ejecutivo del mismo, por conducto de los órganos que prevé la Constitución particular en esa entidad, ejecutar esa ley. Por tanto, ninguna otra autoridad extraña a las autoridades locales, puede intervenir en la ejecución o aplicación de dicha ley, por no autorizarlo el artículo 19 de la Constitución Política del Estado mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328281-6fe68a08/herencias-y-legados-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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