HERENCIA, ACCION DE PETICION DE (LEGISLACION DE SINALOA).
La acción de petición de herencia, que debe intentarse en juicio sumario, en los casos a que se refiere el artículo 1601 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, está sujeta, por los mismos términos de ese precepto, a que el Ministerio Público o cualquier pretendiente, se oponga a la declaración de herederos, oposición que sólo debe manifestarse en la junta de que habla el artículo 1794 del propio ordenamiento, de donde se sigue que el ejercicio de la acción depende de la condición consistente en que se formule la oposición mencionada de tal manera que no puede intentarse mientras no se haya verificado la junta de herederos, y en ella se haya opuesto a la declaración, el Ministerio Público o cualquier pretendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359378-dad9fe8b/herencia-accion-de-peticion-de-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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