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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 76

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 76. El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en

una Fiscalía General del Estado.

Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica, de patrimonio propio y

capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, prom otor, respetuoso, protector y

garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de

constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez, perspectiva de género y r espeto de la dignidad humana . (Ref.

Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de

fecha 14 de febrero de 2025).

Las bases de la Fiscalía General del Estado, son:

a) Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio

Público.

b) La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden

común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los

elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la

conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

c) La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los

vicefiscales general, especializados y regionales, policías de investigación y demás

personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la ley. En la

designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su

estructura se observará el principio de la paridad de género. (Ref. Según Decreto No.

452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de

fecha 01 de julio de 2020).

d) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante

la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para

el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

e) El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la

reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

f) La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u

ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía

General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de

las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o

suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

58

g) Contará con un Consejo Consultivo integrado bajo el principio de paridad de género.

(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No.

079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

El Consejo Consultivo estará integrado a demás por personas ciudadanas de la

sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma

honorífica.

La Ley fijará las características y funciones del Consejo Consultivo, así como la elección

de sus miembros honoríficos.

(Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018

Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 76. El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en

una Fiscalía General del Estado.

Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurí dica, de patrimonio propio y

capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, promotor, respetuoso, protector y

garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de

constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autono mía, legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto de la dignidad humana . (Ref.

Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de

fecha 14 de febrero de 2025).

Las bases de la Fiscalía General del Estado, son:

a) Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio

Público.

b) La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden

común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los

elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la

conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

c) La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los

vicefiscales general, especializados y regionales, policías de investigación y demás

personal que estará bajo su autoridad en los tér minos que establezca la ley. En la

designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su

estructura se observará el principio de la paridad de género. (Ref. Según Decreto No.

452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P. O. No. 079, primera sección, de

fecha 01 de julio de 2020).

d) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante

la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para

el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

e) El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la

reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

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f) La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u

ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía

General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de

las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o

suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

g) Contará con un Consejo Consultivo integrado bajo el principio de paridad de género.

(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No.

079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

El Consejo Consultivo estará integrado además por personas ciudadanas de la

sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma

honorífica.

La Ley fijará las características y funciones del Consejo Consultivo, así como la elección

de sus miembros honoríficos.

(Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018

Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).

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