Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 76. El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en
una Fiscalía General del Estado.
Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica, de patrimonio propio y
capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, prom otor, respetuoso, protector y
garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de
constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, perspectiva de género y r espeto de la dignidad humana . (Ref.
Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de
fecha 14 de febrero de 2025).
Las bases de la Fiscalía General del Estado, son:
a) Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio
Público.
b) La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden
común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los
elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
c) La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los
vicefiscales general, especializados y regionales, policías de investigación y demás
personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la ley. En la
designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su
estructura se observará el principio de la paridad de género. (Ref. Según Decreto No.
452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de
fecha 01 de julio de 2020).
d) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante
la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para
el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
e) El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la
reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
f) La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u
ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía
General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de
las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o
suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
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g) Contará con un Consejo Consultivo integrado bajo el principio de paridad de género.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No.
079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
El Consejo Consultivo estará integrado a demás por personas ciudadanas de la
sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma
honorífica.
La Ley fijará las características y funciones del Consejo Consultivo, así como la elección
de sus miembros honoríficos.
(Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018
Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINALOA, SEGUNDA CONVENCION NACIONAL FISCAL DEL ESTADO DE. (s/clave)
- VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO EL TITULAR DE DICHA PROCURADURÍA LE DELEGUE SUS FACULTADES, PUEDE IMPONER SANCIONES A LOS SE (V.1o.38 A )
- FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 76. El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en
una Fiscalía General del Estado.
Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurí dica, de patrimonio propio y
capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, promotor, respetuoso, protector y
garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de
constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autono mía, legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto de la dignidad humana . (Ref.
Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de
fecha 14 de febrero de 2025).
Las bases de la Fiscalía General del Estado, son:
a) Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio
Público.
b) La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden
común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los
elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
c) La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los
vicefiscales general, especializados y regionales, policías de investigación y demás
personal que estará bajo su autoridad en los tér minos que establezca la ley. En la
designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su
estructura se observará el principio de la paridad de género. (Ref. Según Decreto No.
452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P. O. No. 079, primera sección, de
fecha 01 de julio de 2020).
d) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante
la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para
el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
e) El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la
reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
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f) La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u
ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía
General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de
las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o
suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
g) Contará con un Consejo Consultivo integrado bajo el principio de paridad de género.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No.
079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
El Consejo Consultivo estará integrado además por personas ciudadanas de la
sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma
honorífica.
La Ley fijará las características y funciones del Consejo Consultivo, así como la elección
de sus miembros honoríficos.
(Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018
Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).
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