Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 75. La reinserción social de delincuentes y el tratamiento de menores infractores, estarán a
cargo del Poder Ejecutivo Estatal. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha
13 de septiembre del 2013).
El sistema de reinserción social se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como
medios para lograr la reinserción del sentenci ado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley de Ejecución de Sanciones
Penales. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de
septiembre del 2013).
El tratamiento de menores infractores se basará en la protección del interés superior del menor,
preferentemente a través de medidas de contenido educativo y sociopedagógico, en los
términos que señale la Ley.
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Para lograr la reinserción social de los delincuentes y menores infractores, el Poder Ejecutivo
creará los organismos públicos necesarios, procurando la participación de los sectores social y
privado. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del
2013).
La Ley precisará los requisitos para ser titular e integrante de los centros e instituciones
encargadas de la reinserción social y del tratamiento de menores infractores. (Ref. según Dec.
903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL. LAS INCIDENCIAS Y SOLICITUDES RELACIONADAS CON ÉSTE, DEBEN RESOLVERSE CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, SI ÉSTA ES LA VIGENTE. (XXII.P.A.39 P (10a.))
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. PARA SU APLICACIÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL NO PUEDE HACER CONSIDERACIONES DIVERSAS A LAS PLANTEADAS POR EL ÓRGANO JURISD (5548)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. PARA SU APLICACION, LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL NO PUEDE HACER CONSIDERACIONES DIVERSAS A LAS PLANTEADAS POR EL ORGANO JURISD (III.2o.P.3 P)
- LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES PARA LOS PROCEDIMIENTOS O ACTOS PROCEDIMENTALES QUE SURJAN EN LA ETAPA DE EJECUCI (I.1o.P.77 P (10a.))
- DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL. EL HECHO DE QUE LA PERSONA SENTENCIADA POR EL DELITO DE FEMINICIDIO SEA JOVEN NO JUSTIFICA CONSIDERARLO COMO CRITERIO PARA DETERMINAR LA PENA. (P./J. 25/2026 (12a.))
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