RETROACTIVIDAD DE LA LEY. PARA SU APLICACION, LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL NO PUEDE HACER CONSIDERACIONES DIVERSAS A LAS PLANTEADAS POR EL ORGANO JURISDICCIONAL.
El artículo 56 del Código Penal Federal, textualmente establece: "Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma." De lo anterior se desprende, que para aplicar de oficio la ley más favorable, no es dable que la autoridad condigna haga consideraciones diversas a las apreciadas en la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, ni tomar en cuenta si el reo está observando una efectiva readaptación social en base al trabajo, capacitación y educación, durante el tiempo en que ha estado recluido, conforme a los estudios practicados por la comisión dictaminadora de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación, ya que tales exigencias no están establecidas en el numeral citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204832-5de9f8a5/retroactividad-de-la-ley-para-su-aplicacion-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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