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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 74

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 74. El Estado y los Municipios se coordinarán para estable cer un Sistema Estatal de

Seguridad Pública, el cual se integrará y funcionará en los términos que la Ley señale.

La coordinación entre las instituciones de seguridad pública estatales y municipales se hará

con absoluto respeto a las atribuciones de cada una de ellas.

La Ley establecerá las bases de organización, funcionamiento y procedimientos de las Policías

Preventivas. Asimismo, señalará los requisitos para ser titular e integrante de éstas.

(Ref. según Decreto 513 de fecha 27 de febrero, publicado e n el Periódico Oficial No. 075 de

fecha 22 de junio de 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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