Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 73
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 73. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, en las
respectivas competencias que esta Constitución les señala.
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La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13 de esta constitución que garant iza los deberes reforzados de
protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños . (Ref. Según Decreto No.
31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de
2025).
Las autoridades competentes al canzarán los fines de la seguridad pública mediante la
prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como a través de la
reinserción social de los delincuentes y el tratamiento de menores infractores. (Ref. según Dec.
903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Las instituciones encargadas de la seguridad pública regirán su actuación por los principios de
legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y
respeto a los derechos humanos. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial
“El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
La aplicación de las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y a los
bandos de policía y buen gobierno, estará a cargo de las autoridades administrativas.
(Ref. según Decreto 513 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 075 de
fecha 22 de junio de 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERZA PÚBLICA. SU EJERCICIO DEBE SER OBJETO DE DESARROLLO NORMATIVO A NIVEL LEGAL, REGLAMENTARIO Y PROTOCOLARIO, PERO AUN ANTE IMPREVISIÓN U OMISIÓN DE ESE DESARROLLO ES VERIFICAB (P. XLIX/2010)
- SEGURIDAD PÚBLICA. ES UNA MATERIA CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN COORDINAR ESFUERZOS PARA LA CONSECUCIÓN DEL FIN COMÚN DE COMBATE A LA DELINCUENCIA, B (P. IX/2009)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS 52 A 54 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y 103, 105 Y 107 DE LA LEY DE SEGURIDA (2a. CV/2003)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
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