POLICIA PREVENTIVA.
Con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo primero, del título segundo del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito y Territorios Federales, y de algunas otras disposiciones del mismo ordenamiento, principalmente el artículo 273, la Policía Preventiva, cuando actúa en averiguación o persecución de los delitos, tiene el carácter de Policía Judicial y está bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814803-1dc83632/policia-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3747/34. Pizarro Suárez Francisco. 22 de noviembre de 1935. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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