POLICIA JUDICIAL.
Las disposiciones que establecen la práctica de diligencias previas, para los casos en que algún agente de la policía judicial tuviere conocimiento de la existencia de un delito, no son aplicables cuando los interesados, tratándose de delitos que se persiguen por querella necesaria, ocurren directamente ante el Juez, por conducto del Ministerio Público; tanto más, cuanto que la Constitución desliga completamente a la autoridad judicial de la policía del mismo nombre, y la práctica de diligencias en materia penal, sólo incumbe en rigor a dicha autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314080-c0131644/policia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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