POLICIA JUDICIAL, DILIGENCIAS DE.
De conformidad con los artículos 93 y 95 fracción IV del Código de Procedimientos Penales, y de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, la policía judicial tiene por objeto la investigación de los delitos, la reunión de sus pruebas y la determinación de los responsables, objeto que se ejerce a través de sus agentes; pero de acuerdo con tales disposiciones no le corresponden hacer inquisiciones a petición de particulares de la conducta de las personas, vigilándolas para descubrir cual es esta, y aportar sus resultados con fines a la obtención de pruebas en materia civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269363-4e7c7331/policia-judicial-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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