POLICIA JUDICIAL, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LA.
El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene que los miembros de la Policía Judicial, en las diligencias que practiquen, deberán estar asistidos de los testigos o de su secretario, si lo tuvieren, y la omisión de este requisito, vicia de ilegitimidad el acta de Policía Judicial, en que se contengan las declaraciones del individuo a quien se acusa y le resta todo valor a las mismas, por lo cual no pueden servir de base para la expedición de una orden de aprehensión, estando obligado, el Juez de los autos, a recibir nuevamente la declaración de los testigos, y si no procede de esa manera, sino que al recibir el oficio de la Policía Judicial, dicta la orden de aprehensión, es evidente que con ello viola el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308075-f867c34b/policia-judicial-diligencias-practicadas-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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