ORDEN DE APREHENSION.
Conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, sólo es necesario, para que la autoridad judicial pueda ordenar la aprehensión del inculpado, que se presente la denuncia respectiva, y que por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, aparezcan datos en su contra, que hagan presumir su responsabilidad en el caso. Si dos funcionarios de la Policía Judicial certifican en el acta que levantaron en ejercicio de sus funciones, que oyeron cuando el inculpado injuriaba y amenazaba con golpear a otro miembro de la misma policía, porque había sido presentado para ser examinado con relación a otro delito que se investiga, es evidente que la orden de aprehensión fundada en dicha certificación, no es violatoria de la garantía consagrada por ese precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816057-875021c5/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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