POLICIA JUDICIAL. PARTES INFORMATIVOS.
Lo dispuesto por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por cuanto a que los miembros de la Policía Judicial estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase, debe entenderse aplicable en las diligencias que practiquen en sus propias oficinas, pero no en relación a los partes informativos que de manera unilateral tienen que redactar pues se trata de hechos y circunstancias que sólo a ellos les constan, ya que no podrían llevar consigo a sus secretarios o testigos de asistencia en la investigación de delitos y detención de presuntos delincuentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218983-7d24c532/policia-judicial-partes-informativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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