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TESTIGOS DE ASISTENCIA. NO ES NECESARIO EXPRESAR SUS GENERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 267

EL artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el juez, el Ministerio Público y los funcionarios de la Policía Judicial estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia que darán fé de todo lo que en aquéllas pase, pero no exige que se precisen las generales de dichos testigos, pues éstos únicamente actúan para dar validez a la diligencia, pero quien da fé de lo observado es el juez o el Ministerio Público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220924-ca71879d/testigos-de-asistencia-no-es-necesario-expresar-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 95/91. Basilio Pacheco Santos. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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