TESTIGOS DE ASISTENCIA. CERTIFICACIONES HECHAS POR ELLOS. DEBEN DECLARARSE NULAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Cuando la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, acompañe copias fotostáticas certificadas por testigos de asistencia, dichas documentales no pueden tener ninguna eficacia probatoria, dado que si bien es cierto, aparece que se encuentran certificadas por dos testigos de asistencia, esa autorización debe ser nula porque en la codificación penal procesal para el Estado de México no existe precepto legal alguno en el cual se establezca que los testigos de asistencia tengan fe pública y puedan realizar esa clase de certificaciones, pues el artículo 15 del ordenamiento legal invocado establece que los Jueces, Magistrados y los funcionarios del Ministerio Público estarán asistidos, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios y, a falta de éstos, de dos testigos de asistencia que darán fe de lo que en ellas pase, lo cual indica que los citados testigos sólo podrán asistir al juzgador en el desahogo de diligencias, siempre que el secretario respectivo faltare, pues nunca se les autoriza para expedir documentos que requieran de certificación, y que éstos tengan validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196606-ebc2284d/testigos-de-asistencia-certificaciones-hechas-por-ellos-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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