PROCEDIMIENTO PENAL.
No es indispensable que intervenga siempre la Policía Judicial para la práctica de las primeras diligencias, pues éstas pueden muy bien ser practicadas a solicitud del Ministerio Público, por el Juez de la causa, ya que los únicos requisitos que la Constitución exige para proceder en contra de alguien son: la presunta responsabilidad del reo y la gestión del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283335-fd881a79/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 31/20. Oroza Pascual. 4 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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