PROCEDIMIENTO PENAL.-
Si bien puede decirse que el procedimiento penal es de orden público, esto se refiere a la estructura propia del juicio, a los órganos jurisdiccionales que en él intervienen y a la libertad de actuación de la defensa frente a la acción penal ejercitada por el Ministerio Público; pero no significa que el acusado y la defensa no gocen de plena libertad para elegir los medios adecuados para hacer valer aquélla y pueda insistir o desistirse de aquellos que no corresponden a los fines que se persiguen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907239-665cc850/procedimiento-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5507/44.-Alonso Alonso Moisés.-20 de octubre de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 1697, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis