PROCEDIMIENTO PENAL.
El Juez Penal nada puede hacer de oficio, sino que debe limitarse a proveer las promociones que se hagan por parte del Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal, y por parte del acusado o su defensor, y a imponer en su caso, la pena que sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314609-651e14b7/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2247/28. Vega Enrique. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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