ACCION PENAL.
La acción penal y la persecución de los delitos incumbe, de modo exclusivo, al Ministerio Público, de donde se deduce que los Jueces, de oficio, no pueden continuar el proceso, ni pronunciar determinación alguna, que implique esa prosecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281419-ea9ccd23/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3810/25. Cortés Hortensia. 26 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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