ACCION PENAL.
El ejercicio de la facultad que la ley concede al Ministerio Público para ejercitar la acción penal, racionalmente no estorba ni puede estorbar la de imponer penas, que la constitución concede a las autoridades judiciales; una cosa es el ejercicio de la acción penal y otra el estudio de las constancias procesales, para determinar las modalidades del delito, y aplicar así la pena que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287122-2b8132e4/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Fajardo Rafael. 15 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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