ACCION PENAL.
Ejercicio de la acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público y no a los particulares, de donde se deduce que dicha acción no está ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstos, ni constituye un derecho privado de los mismos; de manera que la abstención del ejercicio de esa acción por el Ministerio Público, aun en el supuesto de que sea indebida, lesionaría en último caso; el derecho social de perseguir los delitos, lo cuál sería motivo para seguir un juicio de responsabilidad; pero de ninguna manera daría materia para una controversia judicial; pues de establecerse lo contrario; es decir, de concederse el amparo, éste tendría por objeto obligar a la autoridad responsable a ejercitar una acción penal; lo cual equivaldría a dejar al arbitrio de los tribunales de la Federación, la persecución de los delitos; cosa que no está dentro de sus facultades. Por esta razón y aun cuando en el caso llegara a recibir perjuicios en sus intereses jurídicos el quejoso; no sería legalmente posible repararlos por la vía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305614-5832d7ce/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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