ACCION PENAL.
Tratándose del ejercicio de la acción penal, no puede haber más agraviados que el procesado y la sociedad, representada por el Ministerio Público; por tanto, solamente ellos tienen derecho para reclamar contra la aplicación o inejecución de las leyes del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289839-43b669f0/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Gómez O. Pedro. 15 de abril de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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