ACCION PENAL.
Desde la vigencia de la Constitución de 1917, no debe existir más forma de iniciar el procedimiento criminal, que la instancia del Ministerio Público, ya se trate de delitos que se persigan de oficio, o de aquellos que requieran la previa querella de la parte ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314619-e6181308/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 84/28. Gómez Jiménez Luis. 2 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis