PROCEDIMIENTO PENAL.
No existiendo prohibición constitucional para que en el fuero común pueda iniciarse un proceso de otra manera que por denuncia expresa del Ministerio Público, los Jueces de ese fuero pueden abrir el procedimiento, sujetándose a las leyes respectivas, aun cuando éstas no contengan la limitación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287994-afdd4dca/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Poveda Z. Raymundo. 9 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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