PROCEDIMIENTO PENAL.
Si bien puede decirse que el procedimiento penal es de orden público, esto se refiere a la estructura propia del juicio, a los órganos jurisdiccionales que en él intervienen y a la libertad de actuación de la defensa, frente a la acción penal ejercitada por el Ministerio Público; pero no significa que el acusado y la defensa no gocen de plena libertad para elegir los medios adecuados para hacer valer aquélla y pueda insistir o desistirse de aquéllos que no corresponden a los fines que se persiguen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807008-01f7678c/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5507/44. Alonso Alonso Moisés. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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