PROCESOS, DILIGENCIAS PREVIAS PARA LOS.
Las diligencias previas en una averiguación penal, que sirvan de base a una orden de detención, tienen que ser practicadas por la Policía Judicial o por el Ministerio Público, para que tengan plena validez; por lo cual, cuando una providencia de tal carácter se apoye únicamente en diligencia practicadas por el Juez inferior que actuó como Policía Judicial, autorizado por disposiciones de la legislación local, resulta violatoria del artículo 21 constitucional, toda vez que este precepto previene, de manera terminante, que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la que funcionará bajo su mando, y de acuerdo con el espíritu de esta disposición constitucional, las funciones del Ministerio Público y las de los Jueces, deben tener absoluta independencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311709-57acf6ba/procesos-diligencias-previas-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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