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POLICIA PREVENTIVA, FACULTADES DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 580

Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, "la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél". De aquí que aun cuando conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, la policía preventiva es auxiliar de la judicial, a ella no le es dable investigar un hecho delictuoso sino a petición del Ministerio Público, que es el depositario de la acción persecutoria; y si no hay prueba de que en esta forma haya sido movida la acción investigadora de la policía preventiva, resulta ostensible que la orden de comparecencia reclamada, entraña una violación de garantías, en perjuicio del quejoso, puesto que no está en la facultad de dicha policía, practicar diligencias de esa naturaleza, en averiguación de posibles hechos criminosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299907-4c02ce39/policia-preventiva-facultades-de-la-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 10216/49. Zapata Armando. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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