POLICIA PREVENTIVA, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LA.
Es evidente que el agente social puede pedir el auxilio de la policía preventiva, pero de ninguna manera delegarle sus funciones, que por esencia son indelegables, ni tampoco se puede razonar jurídicamente que la simple autorización a la preventiva, de practicar determinada diligencia, implique, ipso-facto, una convalidación a priori, por lo que las declaraciones rendidas ante dicha policía preventiva no producen jurídicamente efectos de confesión, pues es evidente que para que las mismas pudieran considerarse en última instancia como indicios en el procedimiento, se necesita que el Juez, antes de dictar la prisión preventiva, examine a las personas que recibieron esas declaraciones, para deducir con criterio propio, las consecuencias legales a que hubiere lugar. Es evidente que la presente resolución no impide al Juez de los autos, seguir el camino expedito para realizar la posibilidad de nuevas diligencias, dictando nuevo auto de prisión, si arrojan datos que lo funden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303178-8b43b7eb/policia-preventiva-diligencias-practicadas-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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