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CONFESION DEL REO, CUANDO NO EXISTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1642

En rigor jurídico, la relación que se dice hicieron los acusados, ante la policía preventiva y que luego ratificaron ante la autoridad judicial, aclarando uno de ellos que fue objeto de maltratamiento en su persona, no puede considerarse como una confesión, pues este carácter sólo lo adquiere la manifestación positiva que hace el indiciado, ante su juez, con los requisitos que exige la ley. Por tanto, si en la especie está demostrado que no hay datos de los que se deriven indicios que hagan presumir la presunta responsabilidad de los quejosos, si no es la declaración que rindieron en la Inspección de Policía, y que ante la autoridad judicial protestaron haberla producido por evitarse violencias en sus personas, como se ha dejado asentado que las aducidas declaraciones no producen jurídicamente efectos de confesión, es evidente que para que las mismas pudieran considerarse en última instancia como indicios en el procedimiento, era menester que el juez, antes de dictar la prisión preventiva, hubiese examinado a las personas que recibieron esas declaraciones, para deducir con criterio propio las consecuencias legales a que hubiera lugar. Es evidente que la presente resolución no impide al Juez de los autos seguir el camino expedito para realizar la posibilidad de nuevas diligencias, y dictar de nuevo auto de prisión, si hay datos que lo funden.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303179-56cdfa8a/confesion-del-reo-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9395/46. González Gutiérrez Pedro y coag. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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