CONFESION DEL REO (RETRACTACION).
Indebidamente no otorgó eficacia probatoria la jurisdicción represiva, a los testigos que declararon sobre la violencia que se hizo al reo para que confesara el delito, arguyendo para ese fin que por provenir de personas procesadas no reunían los requisitos legales para tomarlas en consideración y que además, fueron ofrecidos como testigos mucho tiempo después de iniciada la averiguación, y que indudablemente por ello sus dichos eran falsos y no los tomaba en cuenta, en virtud de que el hecho de que estuvieran procesados no trae consigo su inhabilidad, por haber sido presenciales, y haber hecho referencia al acusado desde su preparatoria la coacción y violencia ejercitada por un policía en su contra para que se confesara autor del delito en cuestión. en consecuencia, las declaraciones de los aludidos testigos así comprobaron que la confesión del acusado fue obtenida por medios reprobados por la ley y que, por ende, no tuvo los alcances de validez plena en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295703-b81d0f66/confesion-del-reo-retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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