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POLICIA PREVENTIVA, CARECEN DE VALOR LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA (CONFESION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 641

Las declaraciones rendidas ante la Policía Preventiva, por sí y por si, carecen de valor probatorio, ya que la acción persecutoria incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, y no a aquélla, quien tan sólo puede intervenir en la práctica de diligencias a solicitud del representante social. Por ello es que debe negarse valor probatorio alguno a la supuesta confesión del quejoso ante dicha policía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804886-ee54f5c0/policia-preventiva-carecen-de-valor-las-declaraciones-rendidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1070/52. Morales García Florencio. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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