POLICIA PREVENTIVA, CARECEN DE VALOR LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA (CONFESION).
Las declaraciones rendidas ante la Policía Preventiva, por sí y por si, carecen de valor probatorio, ya que la acción persecutoria incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, y no a aquélla, quien tan sólo puede intervenir en la práctica de diligencias a solicitud del representante social. Por ello es que debe negarse valor probatorio alguno a la supuesta confesión del quejoso ante dicha policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804886-ee54f5c0/policia-preventiva-carecen-de-valor-las-declaraciones-rendidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1070/52. Morales García Florencio. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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