DECLARACIONES PREVIAS ANTE LA POLICIA JUDICIAL, VALOR LEGAL DE LAS.
No procederá el agravio esgrimido en el sentido de que las declaraciones no fueran hechas ante el Juez, sino ante la Policía Judicial, pues siendo esta autoridad de su competencia para recibir las declaraciones previas, las mismas tienen valor ante el Juez responsable sin necesidad de ratificación, para los efectos de dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305610-fd2ab98c/declaraciones-previas-ante-la-policia-judicial-valor-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9457/44. Rosas Evaristo G. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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