ORDEN DE APREHENSION, DECLARACIONES IDONEAS, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO PARA FUNDARLA.
No es procedente el agravio en que se sostiene que las declaraciones que sirven de base a la orden de aprehensión no son suficientes para ello, porque fueron recibidas por el agente del Ministerio Público y no por el Juez del proceso, por no ser necesario el requisito de la ratificación de las mismas, desde el momento en que a dicho representante social le correspondió iniciar la averiguación correspondiente, en funciones de Policía Judicial y, por lo tanto, su actuación en el propio caso ha sido apegada a la ley, existiendo la circunstancia de que los testigos rindieron ante dicho funcionario sus respectivas protestas de decir verdad, y quedaron entendidos de las penas con que se castiga a las personas que declaran falsamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304020-5b185084/orden-de-aprehension-declaraciones-idoneas-ante-el-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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