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MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2056

El Ministerio Público. cuando actúa en el periodo de sus labores, llamado inquisitivo, si bien está facultado para recoger los datos necesarios para comprobar la existencia de un hecho delictuoso y preparar los elementos probatorios que acrediten la culpabilidad de los que aparezcan como responsables, su actuación no tiene otra finalidad que la de normar su criterio y no la de que esos elementos tengan el carácter de pruebas preconstituidas; pero si se trata de una orden de aprehensión, que no requiere para librarse comprobación del cuerpo del delito, sino que basta que haya denuncia, acusación o querella de un hecho que la ley castiga con pena corporal, sin más taxativa que la de estar apoyadas, aquéllas, por declaración bajo protesta de persona digna de fe, o por datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, las diligencias previas practicadas por el agente del Ministerio Público, tienen valor legal, ya que el representante de esta institución fue quien acusó y de ellas aparece que el delito merece pena corporal y que los datos relativos a la responsabilidad del inculpado, presentan al grado de certidumbre necesario para pasar de la negativa a la afirmación segura, que es lo que se llama probabilidad, en tanto que se apoyan en la fe que merece un funcionario público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312027-805bcb4f/ministerio-publico-valor-de-las-declaraciones-rendidas-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3599/31. Olea Emilio. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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