POLICIA, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA.
No son de tomarse en cuenta, para integrar los elementos del delito, las declaraciones que rindieron el ofendido, el quejoso y, un testigo, ante la policía, si se encuentran en abierta contradicción con las emitidas ante el Juez de la causa y aun con las producidas por otros testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299683-9efa6271/policia-declaraciones-rendidas-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1381/50. Muñoz Leonardo. 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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