CONFESION DEL ACUSADO, RENDIDA ANTE LOS SERVICIOS SECRETOS DE LA POLICIA.
Si bien es cierto que la declaración del acusado rendida ante los servicios secretos de la Jefatura de Policía del Estado, carece de fuerza probatoria plena porque no se produjo ante la autoridad competente, sí puede tomarse como elemento presuntivo si lo expuesto en esa declaración se robustece con otras pruebas rendidas durante el proceso; máxime si se encuentra en consonancia con lo declarado por el ofendido y otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384963-8a7dc0e0/confesion-del-acusado-rendida-ante-los-servicios-secretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 960/52. Melchor Ismael. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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