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LA CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA JUDICIAL, HACE PRUEBA PLENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2190

La confesión que haga el acusado, ante la policía judicial, debe tomarse como prueba plena, no obstante la retractación o variación que posteriormente se verifique ante el Juez del proceso, cuando el propio acusado no demuestre que incurrió en error al declarar inicialmente o cuando no se acreditó fehacientemente que existieran algunas causas fundadas para la modificación; pues no basta que el acusado afirme que sufrió coacción o violencia para arrancarle la confesión inicial, para que la autoridad judicial tome en cuenta la retractación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305585-5ddbe012/la-confesion-del-acusado-ante-la-policia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8322/44. García Santiago. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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