LA CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA JUDICIAL, HACE PRUEBA PLENA.
La confesión que haga el acusado, ante la policía judicial, debe tomarse como prueba plena, no obstante la retractación o variación que posteriormente se verifique ante el Juez del proceso, cuando el propio acusado no demuestre que incurrió en error al declarar inicialmente o cuando no se acreditó fehacientemente que existieran algunas causas fundadas para la modificación; pues no basta que el acusado afirme que sufrió coacción o violencia para arrancarle la confesión inicial, para que la autoridad judicial tome en cuenta la retractación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305585-5ddbe012/la-confesion-del-acusado-ante-la-policia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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