CONFESION ANTE LA POLICIA PREVENTIVA.
Es criterio reiterado de este alto tribunal que la confesión, para que tenga validez por sí misma debe hacerse ante el órgano jurisdiccional o bien ante el Ministerio Público, pero no así respecto a la rendida ante la policía preventiva, máxime si el acusado al rendir declaración ante la representación social y en su preparatoria, cambió su original versión, negando la participación en los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235700-79ce8988/confesion-ante-la-policia-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6075/72. Wenceslao Bravo Esparza. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 73, página 165, bajo el rubro "CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA RECIBIRLA.".
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