VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO EL TITULAR DE DICHA PROCURADURÍA LE DELEGUE SUS FACULTADES, PUEDE IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA.
De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la remoción de sus elementos, las instituciones policiales de las entidades federativas, entre otras, se regirán conforme a sus propias leyes; luego, en términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, la Policía Judicial es un cuerpo auxiliar directo del Ministerio Público y éste a su vez, conforme a los artículos 1o. y 2o. de la propia legislación, está presidido por el procurador general de Justicia del Estado, entonces, todo lo que se relacione con los jefes de grupo de la Policía Judicial del Estado de Sonora, como elementos policiales que son, se regirá por la ley orgánica mencionada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 20 de esa legislación, el procurador general de Justicia del Estado resolverá, por sí o por conducto del funcionario que determine, sobre el ingreso, promoción, renuncias, sanciones y estímulos del personal de la procuraduría, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas; por tanto, si dicho procurador delega su facultad de imponer sanciones al personal de la mencionada dependencia en favor de la Visitaduría General, ésta sí cuenta con facultades para destituir a los servidores públicos adscritos a dicha procuraduría, porque el citado artículo 20 prevé una facultad sancionadora del procurador sin hacer distingos de alguna especie, máxime cuando el artículo 19 del reglamento de la ley orgánica de la propia procuraduría, en su fracción X, faculta a la mencionada Visitaduría General a atender y resolver las denuncias de cualquier interesado o de los titulares de las unidades administrativas correspondientes, respecto de la actuación de sus servidores públicos; en su fracción IX, la faculta para conocer y recibir quejas y denuncias contra dichos funcionarios, encausándolos cuando así proceda e informando de ello al procurador; y, en la fracción XI, se establece que tendrá además las facultades que le señalen otras disposiciones "... o le confiera el procurador general de Justicia."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182509-508a7cee/visitaduria-general-de-la-procuraduria-general-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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