PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 70 DE SU LEY ORGÁNICA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Si bien el precepto legal citado, en cuanto dispone que "Procederá la remoción en los casos de infracciones graves a juicio de la Visitaduría General", no indica los parámetros con los cuales se pueda determinar cuándo una infracción es grave a juicio de dicha dependencia de la Procuraduría General de la República, como órgano de evaluación técnico-jurídica, de supervisión, inspección, fiscalización y control, así como de investigación de los delitos en que incurran los agentes del Ministerio Público de la Federación, los de la Policía Federal Ministerial, los oficiales ministeriales, los peritos, y los demás servidores públicos que la integran, lo cierto es que no los deja en estado de incertidumbre jurídica y, por ende, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aquel precepto no debe interpretarse en forma aislada, sino en conjunto con otros que forman parte del sistema establecido en la ley, donde pueda obtenerse la referencia al incumplimiento de obligaciones distintas a las infracciones enumeradas en los artículos 63 y 64 de la ley señalada, cuando los funcionarios incurran en infracciones graves que lleven a su remoción y cuya apreciación se deja al arbitrio del órgano de control; de manera que la decisión de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República no puede ser producto de una actitud arbitraria, en razón de que debe justificarse atendiendo a la interpretación de todos los preceptos aplicables de la ley y de los elementos de ponderación que pueden obtenerse al instaurar el procedimiento a que se refiere el artículo 74 de la propia legislación, a fin de que pueda determinar la procedencia de la remoción, lo que implica que debe externar las razones fundadas y motivadas por las que considere que la falta cometida fue grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007680-cc30727d/procuraduria-general-de-la-republica-el-articulo-70 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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