ACCION PENAL, SOLO CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO LA EJERCITA, SE PUEDE RESOLVER SOBRE UN DELITO.
Como de acuerdo con nuestra organización jurídica compete exclusivamente al Ministerio Público, por mandato expreso del artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal, no es dado a la potestad jurisdiccional en materia penal, aplicar la ley en relación con delitos sobre los cuales dicha institución no ejercitó de manera concreta la acción penal acusatoria, pues ello equivaldría a reconocer en los Tribunales la existencia de una facultad que ha sido reservada de manera exclusiva por el Código Fundamental de la República al Ministerio Público, otorgándole al mismo tiempo la función acusatoria y la punitiva como órgano de aplicación de la ley penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384734-97ef0952/accion-penal-solo-cuando-el-ministerio-publico-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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