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ACCION PENAL, SOLO CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO LA EJERCITA, SE PUEDE RESOLVER SOBRE UN DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 11

Como de acuerdo con nuestra organización jurídica compete exclusivamente al Ministerio Público, por mandato expreso del artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal, no es dado a la potestad jurisdiccional en materia penal, aplicar la ley en relación con delitos sobre los cuales dicha institución no ejercitó de manera concreta la acción penal acusatoria, pues ello equivaldría a reconocer en los Tribunales la existencia de una facultad que ha sido reservada de manera exclusiva por el Código Fundamental de la República al Ministerio Público, otorgándole al mismo tiempo la función acusatoria y la punitiva como órgano de aplicación de la ley penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384734-97ef0952/accion-penal-solo-cuando-el-ministerio-publico-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9523/50. Luna Martínez Alfredo. 4 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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