Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Cuarto
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto.- El ejercicio de las funciones y facultades del Presidente y de los Consejeros
actuales que i ntegran el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
concluirá al término del periodo para el cual fue electo el primero.
(Del Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074
de fecha 20 de junio 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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